La responsabilidad jurídica es el cumplimiento de las consecuencias desfavorables de la conducta de una persona; es la realización jurídica de un hecho jurídico causado por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona; y que supone el nacimiento de derechos para aquel que puede reclamar y supone ciertas privaciones para la persona, como reacción negativa del Estado a sus actos.
La responsabilidad jurídica tiene relación directa con el Estado; la Administración y órganos estatales exigen a aquel que tiene responsabilidad jurídica, dando cuenta de sus actos. Por eso es fundamental el principio de legalidad, el cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley en toda su extensión.
Entre los diversos tipos de responsabilidad, hay la responsabilidad penal. Si bien en este ámbito, hasta el momento la Ley hacía referencia a la conducta humana y a la culpabilidad del sujeto como una condición necesaria para poder hablar de responsabilidad; con la nueva figura del Compliance, aparece un nuevo concepto: la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Hace falta tiempo para ver cómo influye la figura del Compliance en la responsabilidad de la persona jurídica; ya que si hasta ahora la responsabilidad jurídica de una empresa se concretaba en la imposición de sanciones económicas; con la nueva reforma penal, la empresa se enfrenta a la responsabilidad por la comisión de un delito.