«…las personas jurídicas serán penalmente responsables…»
{art. 31.b del Código Penal}
Con este articulado se genera un importante cambio en la visión penal, que obliga a las empresas a adaptarse y a protegerse de una posible responsabilidad penal.
La figura del Compliance Officer y la creación de un Programa de Cumplimiento Normativo son las únicas vías para salvaguardar el bienestar de su empresa.
¿Quién está obligado?
Cualquier persona jurídica incluyendo partidos políticos, sindicatos, fundaciones… están obligados a destinar recursos para implementar un Programa Compliance e integrar un Oficial de Cumplimiento Normativo o un consejo independiente.
Las únicas excepciones que recoge la normativa es el Estado y las Administraciones Públicas.
¿Por qué?
- Para fomentar los valores de su empresa, la base en la que se estructura y sin los cuales perdería su esencia.
- Para proteger vuestra empresa de responsabilidades ante conductas penales que comporten un riesgo elevado para vuestros intereses empresariales.
- Por imagen y reputación y para avanzar a vuestros competidores adaptándoos a las exigencias de un mundo empresarial cada vez más exigente.
- Por visión de futuro y para favorecer la colaboración o contratación de grandes empresas y de ámbito internacional o en futuras licitaciones públicas.
Delitos y Penas
Entre otras cosas, el Programa Compliance debe ayudar a identificar y evitar delitos que se pueden dar en vuestra empresa…
- Contra la propiedad industrial e intelectual.
- Económicos: Insolvencias punibles, fraude, facturación fraudulenta, estafa…
- Informáticos.
- De descubrimiento y revelación de secretos.
- De blanqueo de capitales.
- Contra la hacienda pública i la Seguridad Social.
- De corrupción o financiación ilegal.
- Sobre la ordenación del territorio.
- Ecológicos…
Y así no incurrir en penas de…
- Multa económica.
- Disolución de la sociedad.
- Suspensión de actividades.
- Clausura de locales o establecimientos.
- Prohibición definitiva o temporal para realizar una actividad concreta.
- Inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas públicas, obtener contratos públicos o recibir beneficios fiscales o de la Seguridad Social.
- Intervención judicial.
¿Qué hacemos?
- Análisis de las necesidades de la empresa.
- Due Diligence: Estudio y evaluación del Mapa de Riesgos y Análisis Normativo.
- Creación: Elaboración y estructuración del Programa Ético, de los Protocolos de Formación y del Canal de Denuncia e implementación del programa informático de gestión.
- Confrontación: Presentación de la propuesta a nuestro cliente.
- Implementación: Efectividad y adaptación del Programa de Cumplimiento.
- Memoria Anual: Revisión anual del cumplimiento normativo.